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Venezolano herido en Montacarga del Norte en Valledupar ya habían sufrido un atentado en su país

 


Mayo 31 de 2017, Aguachica. Las autoridades tratan de esclarecer el atentado producido en la mañana de ayer en el restaurante Montacarga del Norte en Valledupar a dos extranjeros.

Los sujetos de nacionalidad Venezolana ingresaron al país el 26 de mayo y se registraron en el hotel Saracuy, ubicado en la calle 18 con carrera 11, por medio de otra persona. Al parecer llegaron al país para asistir a un evento familiar “matrimonio”, en una casa campo por la Pedregosa.

El día sábado amanecer domingo se presentó una riña con unos desconocidos y los venezolanos, la cual fue atendida por la Policia Nacional quien medió, y verificando la documentación de las personas encontró los documentos de los extranjeros en regla, posteriormente los venezolanos continuaron su camino.

El día de ayer martes se presentó el ataque con arma de fuego aproximadamente a las 8:20 de la mañana, en el restaurante Montacarga del sector Norte, ubicado en la avenida Simón Bolívar, cerca de la glorieta Mi Pedazo de Acordeón en la calle 9 Nº 5-30 del barrio Edgardo Pupo de Valledupar.

Al lugar llegaron a bordo de una camioneta blindada Toyota Land Cruiser, de placa BWN- 489, color gris, 6 personas (4 hombres 2 mujeres ), y se encontraban desayunando cuando, según versiones de testigos, dos sujetos llegaron al lugar y uno de ellos atacó a una mujer que estaba en el sitio causándole una herida en la cabeza, al ver la situación interviene un hombre, quien también resulta herido por el sujeto, que sin medir palabra disparo en repetidas ocasiones hacia ellos dejando heridos a las dos personas de nacionalidad venezolana.

Los heridos con proyectiles de arma de fuego fueron identificados como SAÚLY XAVIER ACOSTA CALDERA de 30 años, y ROSANGEL DEL CARMEN CAMPO LUGO; quienes fueron trasladados de emergencia a la clínica Erasmos que está a una cuadra del restaurante.

En el lugar quedaron las pertenencias en una maleta por lo que se descarta un hurto.

Según pudo conocer joanpa.com en exclusiva el Venezolano SAÚLY XAVIER ACOSTA CALDERA sufrió un atentado en el 2013 en su país, como lo registra la RESOLUCIÓN N° PJ0042013000244.-

Decisión nº PJ0042013000244 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Junio de 2013

Procedimiento: Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia
Ponente: Belkis Romero
Número de Expediente: IP01-P-2013-003696
Fecha de Resolución: 30 de Junio de 2013
Emisor: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003696
ASUNTO : IP01-P-2013-003696
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUIVA DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA: VICTOR ACOSTA
FISCAL PRIMERO ENCARGADO Y TERCERO INTERINO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALVARO CONTRERAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO:
STEVEN MANUEL CHOURIO GUDIÑO
DEFENSORES PRIVADOS: FRANCISCO HUMBRIA, LUIS ATIENZA Y ABG. SUGEILYS ARTEAGA.
DELITOS: USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 eiusdem

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 24 de junio de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero encargado del Ministerio Público a cargo del Abogado ALVARO CONTRERAS, contra el STEVEN MANUEL CHOURIO GUDIÑO, a los fines de que se les imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 242 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 eiusdem.
El día 25 de junio de 2013, siendo las 11:38 de la mañana oportunidad legal fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia oral de presentación, se constituyó el Tribunal a cargo del Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la secretaria Abg. KARLYS SANCHEZ y del alguacil asignado a la sala, la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes la Fiscal Tercero auxiliar encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. ALVARO CONTRERAS así como el ciudadano STEVEN MANUEL CHOURIO GUDIÑO. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que SI; por lo que se le hizo el llamado a los Defensores Privado Abg. FRANCISCO HUMBRIA, LUIS ATIENZA Y ABG. SUGEILYS ARTEAGA.
Seguidamente se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a los Defensores Privados para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente luego de juramentadas como consta en actas separadas y conversara con su defendido.
La ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como la presunta comision de los delitos de: USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y solicitó al Tribunal se le imponga la Medida Cautelar de presentación cada 7 días ante este Tribunal, conforme a los articulo 242.3 del COPP, se decrete la aprehensión en fragancia conforme al articulo 234 del COPP y se siga el procedimiento ordinario 373 del COPP. Es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP.
Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar al imputado de auto. Manifestó llamarse de la siguiente manera STEVEN MANUEL CHOURIO GUDIÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.473.357, el cual manifestó NO querer declarar.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso “Escuchada como a la sido la presentacion del Ministerio Público en la cual ha imputado a nuestro defendido por la presunta comision de delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicitamos una medida de presentación mas extensiva para nuestro defendido, y solicitamos copias simples de la presentes actuaciones con carácter de urgencia, es todo”.
Seguidamente el Ttribunal se le informa al imputado sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso sin embargo este Tribunal deja constancia que el impuatdo no puede acogerse SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO toda vez que el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal se opuso y solicitó la aplicación del procedimiento ordinario.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL suscrita por los funcionarios SM/3. LUIS ENRIQUE OCANDO PIÑA, SM/3. ENRIQUE AVILE GARCÍA, S/1RO. IRWIN SÁNCHEZ MEDINA Y S/1RO. ÁNGEL EDUARDO SALCEDO MAVARE, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación Policial: “El día hoy Sábado 22 de Junio del años 2013, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, nos encontrábamos cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Seguridad y Orden Publico, en cumplimiento del Operativo de Seguridad “Plan Patria Segura”, y del mismo modo encontrábamos de comisión con la finalidad de realizar patrulle específicamente al final de la Avenida Bolívar de La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, cuando se nos acerca un ciudadano con actitud nerviosa y asustado quien al identificarlo da como nombre: SAÚLY XAVIER ACOSTA CALDERA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.545.933, quien nos manifiesta, que saliendo del estadio de Beisbol ubicado en La Vela de coro Sector Tierra Adentro, lo intercepto un vehículo color plata, tipo SPARK, con tres sujetos desconocidos, efectuándole vatios disparos, gritándole que se detuviera, impactando de forma brusca a mi vehículo marca Chevrolet modelo Aveo, en la parte delantera a la altura del guarda fango derecho, seguidamente ya aportados todos los datos por el ciudadano nos dirigirnos al lugar donde nos manifestaba mencionado denunciante. Seguidamente al procesar dicha información, la comisión llega al lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos específicamente frente al liceo ANTONIO DOLORES, de la población de la vela de coro, Sector Manaure de la Avenida Bolívar, donde pudimos lograr avistar un vehículo tipo spark color plata quien al ver la comisión emprendió velozmente la huida luego de transcurrir aproximadamente tres minutos de recorrido se logra alcanzar el mismo ordenándole al conductor que se detuviera y bajara del vehículo manos arriba, al bajarnos de nuestra unidad identificada, procedimos a solicitar al ocupante del vehículo Modelo Spark Marca Chevrolet, de color plata, Placas ACC-67T, observando que del mismo se bajo un ciudadano identificándose como funcionario Adscrito al C.I.C.P.C., quien vestía una chaqueta de color rojo C.I.C.P.C, una gorra roja con la iniciales C.I.C.P.C, un credencial que al revisarlo pudimos observar que el DEFENSA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA ARMADA BOLIVARIANA INFANTE DISTINGUIDO CHOURIO GUDIÑO STEVEN MANUEL C.I.V 23.473357, QUIEN PRESTO EL SERVICIO MILITAR DEL 15/09/10 HASTA EL 31/08/11 (…) referido ciudadano no pertenecía a ningún Cuerpo Policial, seguidamente procedimos a revisar el vehículo el cual presento las siguientes características. MARCA CHEVROLET TIPO SPARK, SERIAL CARROCERÍA 8Z1MJ60027V335961, AÑO 2007, PLACAS AGC-67T, en donde se pudo constatar que dentro del mismo se encontraba un Bolsos de Color negro con las insignia NUEVO HUMANO GENTEENTUSLAST y una Maleta de Color Negro Marca AMERICAN TRANS1T con ruedas, encontrando dentro de ellas el siguiente material: TRES (03) PARES BOTAS MIUTARES DE COLOR NEGRO SIN MARCAS, UN (01) SUETER COLOR AZUL MANGA CORTA CON LAS INÍCIALES DEL C.I.C.P.C, UNA (01) FORNITIJRA DE MATERIAL DE NAILON DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA FUNDA PARA PISTOLA DE COLOR NEGRO, UN (01) PORTA CARGADORES CON CAPACIDAD PARA DOS (02) CARGADORES DE MATERIAL DE NAILON DE PISTOLA 9 MM, UN (01) CARGADOR DE PISTOLA PARA CAUBRE DE 9 MM (VACIO), UN (01) PORTA ESPOSAS DE MATERIAL DE NAILON, UNA (01) ESPOSAS MARCA ALCYON HECHAS EN ESPAÑA, UNA (01) GORRA DE COLOR AZUL CON EL LOGO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, UNA (01) GORRA DE COLOR NEGRO CON EL ESCUDO NACIONAL Y LAURELES A LA ALTURA DE LA VISERA, DE COLOR AMARILLO, UN (01) RADIO PORTÁTIL MARCA MOTOROLA MODELO ( PRO5550) SERIAL 921TGY4106 CON DOS (02) BATERÍAS SERIAL (HNN9C08A13OAKJ9) Y SERIAL (HNN9O13D1241ANC7), CON UN (01) MICRO MARCA MOTOROLA SERIAL HMN9O53C, CON UNA ETIQUETA CON UN ESCUDO ALUSIVO A LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA Y CON LAS SIGUIENTES LETRAS Y NÚMEROS PDM424, QUE SE ENCUENTRA PEGADA AL LADO SERIAL DE LA BATERÍA DEL RADIO, UN (01) LLAVERO CON VARIAS LLAVES, CON EL LOGO DEL C.I.C.P.C., DOS (02) LENTES DE SOL SIN MARCA VISIBLE1 UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BL.ACKBERRY MODELO TORCH SERIAL N° 2503ARCX70UW, UN CHIP SIN CARGADOR CON LÍNEA TELEFONÍA DE LA EMPRESA MOVILNET SIGNADO CON EL SERIAL 8958060001064936541, DOS MECATES UNOS DE COLOR AMARILLO, Y OTRO DE COLOR MARRÓN. Seguidamente se procedió a detener preventivamente a dicho ciudadano…”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

Puede leer la RESOLUCIÓN N° PJ0042013000244 completa aquí

SAÚLY XAVIER ACOSTA CALDERA
SAÚLY XAVIER ACOSTA CALDERA - ROSANGEL DEL CARMEN CAMPO LUGO
SAÚLY XAVIER ACOSTA CALDERA – ROSANGEL DEL CARMEN CAMPO LUGO Heridos en Montacarga del Norte en Valledupar

 

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