jueves, marzo 28, 2024
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Contrato de concesión del servicio de aseo causa polémica en Aguachica entre el consejo Municipal y el Líder Político Alfredo vega


Foto : Rueda_Prensa_Alfredo Archivo – noticesar.com

La respuesta a un derecho de petición dada por el concejo municipal causa polémica en la comunidad aguachiquense que empieza a observar que hubo complicidad de los cabildantes de Aguachica en el contrato de concesión del aseo.

Así quedo a la luz publica, luego de que el concejo municipal de Aguachica en pleno diera respuesta a un derecho de petición que envió el Líder político Alfredo Vega al concejo municipal donde solicitaba textualmente: PRIMERO: Verificar el estado real del contrato de pavimentación de las treinta y cuatro (34) cuadras, para lo cual pignoraron la sobre tasa a la gasolina comprometiendo vigencias futuras sin ser obras de impacto social, obtener copia del contrato, especificaciones técnicas del contrato y de la obra, términos de referencia y el contrato de interventoria.

Lo que causa curiosidad a la comunidad es que la respuesta a este primer punto dice textualmente lo siguiente: Le recordamos que los Concejos Municipales son instituciones que ejercen funciones de control político de acuerdo con lo establecido en el articulo 312 de la Constitución Política de 1991 y esta función no debe ser confundida con el control fiscal el cual es competencia de las Contralorías, tampoco debe confundirse con el Control Disciplinario y Administrativo los cuales son ejercidos por las Personerías Municipales y la Procuraduría General de la Nación, o confundirse con funciones de carácter investigativo de posibles delitos lo cual es competencia de la Fiscalía General de la Nación, CTI, DAS, SAR ANTICORRUPCION entre otros. Sin embargo queremos recordarle, ya que usted fue elegido concejal gracias a la buena voluntad del pueblo Aguachiquense, cuales son las funciones constitucionales y atribuciones legales que tiene este cuerpo colegiado, las cuales son las siguientes, según reza el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL, adoptado mediante Acuerdo 014 de 26 de Junio de 2007:

No es entendible la respuesta según analistas políticos y periodístico porque el concejo municipal “es una instituciones muy importante dentro de la democracia participativa tanto a nivel nacional como municipal, es la célula político administrativa; funciones como la aprobación de los planes de desarrollo, los esquemas o planes de ordenamiento territorial, el presupuesto y más de 150 atribuciones que tienen los concejos para regular la vida de cada ente territorial, por ello y por otros concepto dados.

Continúan diciendo los expertos politólogos de la ciudad que la constitución Política de Colombia mediante el Acto Legislativo 001 de 2007, en el Art. 5 reforma el Art 312 de la Constitución Nacional donde eleva la categoría de Corporación Político Administrativa lo cual representa un reconocimiento y lo reviste de funciones políticas, en el sentido de realzar las funciones que tiene esta corporación en el sentido de ejercer un control político a toda la Administración Municipal y Distrital, tan es así que el mismo acto legislativo en su Art. 6, adiciona la moción de censura a los Concejos Municipales, esta herramienta que sólo estaba permitida para el Congreso de la República constituye un avance importante en las herramientas para ejercer el control político; por ello observan que la respuesta al derecho de petición tienen tinte politiquero y de campaña.

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