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COMUNICADO SATENA MEDIDAS COVID 19


En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 439 del 20 de marzo de 2020, “Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea” y en línea con las medidas tomadas por la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y SATENA S.A. para frenar la propagación del COVID-19, se informa a nuestros usuarios y comunidad en general que:

  1. El Ministerio de Transporte suspendió por el término de treinta (30) días calendario a partir de las 00:00 del día 23 de marzo de 2020, el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea y solo se permitirá en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la UAEAC y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en el marco de sus competencias.
  2. Si bien la operación aérea adelantada por SATENA es exclusivamente en el territorio colombiano, es decir, no realiza el desembarque de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea, en todo caso cualquier persona que desee hacer uso de nuestros servicios de transporte aéreo dentro del territorio nacional durante el periodo antes indicado, deberá tener en cuenta la medida tomada por el Gobierno a fin de planear o revisar su viaje y evitar contratiempos o afectaciones.
  3. Las personas que hayan adquirido tiquetes aéreos con SATENA y que, por su condición de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea, se vean afectadas por la medida tomada por el Gobierno Nacional de suspender el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, podrán reprogramar su viaje sin penalidad y sin cobro de tarifa administrativa para cualquier fecha hasta el 31 de diciembre de 2020
  4. Así mismo, la medida sanitaria de aislamiento y cuarentena de catorce (14) días será de obligatorio cumplimiento para quienes ingresen al territorio colombiano, la cual se llevará a cabo en el lugar de residencia que escoja la persona si es nacional colombiano o residente permanente, o en un hospedaje sufragado por sus propios recursos, si es extranjero, lugar que no podrá ser modificado durante los catorce (14) días de la cuarentena.
  5. De igual manera se reitera a todos los usuarios de los servicios de transporte prestados por SA TENA, su obligación legal de cumplir con las medidas sanitarias de prevención de contagio adoptadas por el Ministerio de Protección Social y demás autoridades competentes, cuyo incumplimiento dará lugar a la sanción penal
    prevista en el Artículo 368 del Código Penal (Violación de medidas sanitarias), el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 y demás normas que las sustituyan, modifiquen o deroguen y demás dictadas por autoridad competente aplicables.
  6. Con ocasión de las nuevas medidas de restricción de circulación en el territorio nacional adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de 2020, quedan cancelados los vuelos programados por SATENA desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.
  7. Consecuente con la situación anterior, las personas que hayan adquirido tiquetes aéreos con SATENA para vuelos en las fechas antes indicadas, podrán reprogramar sus vuelos en fecha posterior a la finalización de la restricción de circulación, sin aplicación de penalidad ni cobro de tarifa administrativa, con límite de uso hasta el 31 de diciembre de 2020.

SATENA reitera su disposición de honrar los compromisos con sus pasajeros en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el señor Presidente de la República de Colombia.

*Original Firmado por
Brigadier General LUIS CARLOS CÓRDOBA AVENDAÑO
Presidente

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