viernes, abril 19, 2024
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A propósito del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana

A propósito del Código


Por TC (r) Mauricio Bonilla Méndez

Sigo convencido de que el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), es la mejor herramienta que en los últimos años se ha creado para mejorar las condiciones de convivencia en el territorio nacional, al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas. Recordemos que vivimos en un país en donde suponemos que todo lo que no nos prohíben se puede hacer, así le incomode al vecino. Pero cuando viajamos a otro país, por el contrario; antes de realizar algún comportamiento preguntamos si lo podemos hacer y aceptamos todas las restricciones que nos impongan desde la llegada al aeropuerto.

Sin embargo, después de haber participado en la implementación del Código, mientras fui oficial activo de nuestra Policía Nacional; considero que se están cometiendo algunos errores en su aplicación, principalmente porque han dejado a la Policía Nacional sola en esta titánica labor. Las administraciones municipales que debían reglamentar la ley, gestionar recursos para capacitaciones, adecuar lugares para el traslado por protección de los infractores y habitantes de calle, proporcionar espacios para las escombreras y crear los cosos municipales entre otras, brillan por su ausencia.

Hay que reconocer que dentro de la policía parece que no se ha continuado ni con el seguimiento, ni la supervisión de la aplicación del código por parte de los mandos encargados, pues hemos visto que se han generado más inconvenientes en los últimos días, que en sus inicios; cuando diariamente se verificaban cada uno de los comparendos impuestos y se confirmaba con los inspectores de policía (por ser esta instancia el control de legalidad de tales procedimientos), el resultado de los mismos. Hasta los mismos medios de comunicación mencionaban actividades realizadas por grupos de ciudadanos, relacionadas con actividades pedagógicas o participación en programas comunitarios que buscaban conmutar la multa impuesta por los inspectores de policía; generando con ello un alto impacto positivo en la construcción de la tan anhelada cultura ciudadana. A fin de cuentas, es el objetivo imperioso de la ley 1801 de 2016; incluso fuimos testigos presenciales de un joven acongojado, que después de bañarse en una de las principales fuentes luminosas de Valledupar durante el Festival Vallenato, presento excusas públicas a la comunidad valduparense por haber irrespetado un bien de uso público que hace parte del interés colectivo y de la cultura vallenata.

Considero que los procedimientos de control del espacio público se deben seguir realizando con la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia, ya que ejecutarlos sin esta valiosa herramienta es infructuoso, pues a escasos minutos del llamado de atención, ese espacio que es de todos nuevamente estaría ocupado. La experiencia al trabajar codo a codo con algunos alcaldes y secretario/as de gobierno en el Cesar nos lo demostró en su momento. Ahora, según mi apreciación personal, la Policía Nacional no debería realizar estos procedimientos sin la presencia de las Secretarías de Gobierno o los funcionarios del espacio público, quienes deben ser los directos responsables de planear las acciones en compañía de los comandantes de estación, metropolitanas y departamentos de policía, incluyendo para esto suficiente personal y los medios necesarios para educar, socializar, conciliar, retirar del lugar y de ser necesario, incautar, trasladar y destruir los elementos que la ley determine; sorprendentemente la Policía Nacional continúa realizando estos actos sola.

De igual manera, la participación de las administraciones municipales en esta actividad, permite a los funcionarios locales conocer de primera mano la génesis y el trasfondo social de esta ocupación del espacio público por trabajadores informales que solo buscan conseguir el sustento diario para sus hogares, el empleo de menores de edad en mendicidad, la desescolarización y hasta los niveles reales de migración irregular y desempleo; para asimismo incluir a estos ciudadanos en los diferentes planes y programas existentes, gestionando recursos que permitan ampliar la cobertura para estas personas en situación de vulnerabilidad.

Por otro lado es necesario que se rescate la figura de los supervisores del servicio de Policía, precisamente para que se haga seguimiento y supervisión pormenorizada de manera inmediata al personal de los cuadrantes, atendiendo los casos y asesorándolos con uniformados capacitados específicamente en la Ley 1801 de 2016, que deben permanecer en el centro automático despacho o la central de comunicaciones de cada municipio, para dar soporte procedimental y jurídico a la aplicación de cada uno de estos comparendos.

Así mismo, debe retomarse el análisis y la planeación que se hace a la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia, teniendo en cuenta que muchos artículos existentes en la ley 1801 del 2016 fueron creados con el fin de prevenir la comisión de hechos delictivos como por ejemplo los artículos 27, 33, 59, 92 y 140, que van directamente enfocados a la prevención de delitos como lesiones personales, hurto en sus diferentes modalidades, tráfico, porte o consumo de estupefacientes y el homicidio entre otros. Estos deberían ser los más aplicados permitiendo impactar en los índices delincuenciales, según la problemática de cada jurisdicción.

Por último, se hace necesario que se siga capacitando a nuestros policías, a la ciudadanía y a las autoridades que actúan para darle cumplimiento a esta importante norma legal. Dado que es muy escaso el conocimiento que tiene el ciudadano sobre ¿qué debe hacer?, después de que se le ha impuesto un comparendo y mucho menos sabe que el control de legalidad lo hace un Inspector de Policía y no es el uniformado quien tiene la última palabra. Es el Inspector quien determinará si el comportamiento contrario a la convivencia se cometió, si existen pruebas para que se imponga una multa o si el procedimiento de imposición de la orden de comparendo estuvo ajustado a derecho; en ese mismo sentido, es el ciudadano como presunto infractor de las normas de convivencia, quien decide si desea objetar o conmutar dicha medida correctiva ante el inspector de Policía.

En conclusión, para que mejore la armonía en nuestra sociedad, debe existir un mayor compromiso de todos, puesto que no es solo un deber de la Policía Nacional, sino también de las autoridades político administrativas y de la comunidad en general.

“Si queremos un mejor país…debemos mirar hacia la Cultura Ciudadana, que no es otra cosa, que respetar y cumplir las normas mínimas de convivencia”.

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