sábado, abril 20, 2024
InicioAprendamosQue es La factura de venta
spot_img

Que es La factura de venta

La factura de venta: Todo lo que debes saber


Una factura de venta no es más que un instrumento de control fiscal que debe apegarse a lo estipulado en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Esto significa que todo aquel contribuyente que quiera estar al día con sus facturaciones ante el organismo competente está obligado a adoptar los sistemas técnicos de facturación, o de lo contrario, su local o establecimiento podría ser sancionado.

Es un documento revelador que convierte al comprador en un adquisidor de bienes o servicios -según sea el caso-. De acuerdo a la legislación vigente, todo vendedor o prestador de servicios está obligado a emitir una factura original y dos copias.

Asimismo, en el Código de Comercio contempla que este instrumento fiscal se constituye como un título que el vendedor podrá entregar al comprador a fines de certificar una operación de consumo, o en otras palabras, una compra o contratación.

El Gobierno utiliza la factura de venta como medio de control para eludir las evasiones tributarias mediante el cobro de impuestos, o a través de la fijación de ciertas condiciones relacionadas a la procedencia de los costos, deducciones o impuestos descontables.

¿Te interesa saber si estás obligado a facturar?

De ser así te invitamos a seguir leyendo. En la actualidad sólo hay 5 tipos de contribuyentes obligados a emitir una factura de venta:

  1. Quienes sean responsables del régimen común
  2. Quienes sean señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar electrónicamente
  3. Los proveedores de tecnología
  4. Tipógrafos y litógrafos
  5. Y todos aquellos responsables del impuesto al consumo.

Si tú encajas en alguna de esas clasificaciones entonces debes expedir facturas de ventas, o de lo contrario tu negocio o establecimiento podría ser clausurado. Como ves, esta es una de las sanciones más severas, así que si deseas evitar esta situación a toda costa debes estar al día a efectos tributarios.

Hoy en día los únicos que están exentos de facturar son los bancos, las corporaciones de ahorro, vivienda, o financieras, las compañías de financiamiento comercial y los pertenecientes al régimen simplificado del IVA, las empresas prestadoras de transporte público, entre otros.

Plano técnico

Una de las interrogantes más comunes es cómo se determina quién debe facturar y quién no. Pues la respuesta reposa en la Resolución 000055 cuya fecha data del 14 de julio del 2016.

En resumen, allí la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “adopta los sistemas técnicos de facturación” a los cuales deben apegarse los contribuyentes en un periodo no mayor a tres meses, siempre y cuando deseen mantener sus negocios abiertos y operativos.

Actualmente existen 4 modalidades de facturación: factura en papel, por computadora, a través de la máquina registradora POS y la electrónica. Aunque la primera es la más popular de todas, las demás son completamente válidas según lo estipulado en el Estatuto Tributario colombiano y demás leyes afines.

¿Cómo se reconoce una factura de venta?

Si deseas cerciorarte de que estás emitiendo o recibiendo una factura de venta debes validar que contenga todos y cada uno de los siguientes datos; tal como se estipula en el artículo 617 del Estatuto Tributario:

  1. La factura debe estar expresamente identificada como factura de venta.
  2. Se debe indicar claramente el nombre, apellidos, razón y NIT del vendedor, o de la persona prestadora del servicio, según corresponda.
  3. Indicar el nombre, apellidos, razón y NIT de quien adquiere un determinado bien, incluyendo a su vez el monto del IVA que corresponde.
  4. Se debe seguir un sistema consecutivo para numerar las facturas de venta.
  5. Indicar la fecha de emisión.
  6. Describir de forma específica o general los productos vendidos o los servicios prestados.
  7. Señalar el valor en su totalidad de la compra.
  8. Mostrar el nombre o razón social, así como el NIT de quien imprime la factura.
  9. Señalar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Fuente: clauserp.com

Requisitos:

    1. Razón Social o apellidos y nombre y NIT del comprador de los bienes o servicios.
    2. Estar denominada expresamente como factura de venta y llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta preimpresa.
    3. La fecha de expedición es indispensable. La de vencimiento opcional y, en caso de no existir, se entenderá un plazo de 30 días calendario desde la fecha de presentación.
    4. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
    5. Valor total de la operación, junto con la discriminación del IVA pagado. Es indispensable discriminar los impuestos dentro de la factura.
    6. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla.
    7. Se recomienda que todos estos datos estén en la factura o en la guía de transporte. El sello es recomendado para personas jurídicas.
    8. Se recomienda firma original del vendedor o prestador del servicio, con sello si es persona jurídica.
    9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. Resolución de autorización de la numeración expedida por la DIAN. Debe estar vigente.
    10. Razón Social o apellidos y nombre y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
    11. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura preimpreso.

El emisor, vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso.

El texto en itálicas corresponde a recomendaciones de Interia Colombia y no a requisitos legales.

Fuente interia.com.co

RELATED ARTICLES
spot_img
spot_img

Most Popular

Aguachica

Indicativos

Ir al contenido