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Régimen simplificado 2013


Régimen simplificado: A partir del año 2013, las personas del régimen simplificado, pueden presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales. Y a partir de julio de 2012, las personas del régimen simplificado del IVA, podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN.

Este es uno de los cambios tributarios que trajo la ley antitrámites, conozca mas sobre estos cambios.

LOS CAMBIOS TRIBUTARIOS QUE TRAJO
LA LEY ANTITRÁMITES

Cartago, 1 de marzo de 2012. La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá, informa a la ciudadanía en general sobre los principales cambios normativos contenidos en el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 “Ley Antitrámites” y de interés tributario.

Exigencia documentos que reposan en la entidad: A partir del 1 de enero de 2013 se prohíbe exigir documentos que reposen en otra entidad pública; el solicitante puede indicar la entidad para que la DIAN lo requiera directamente.

Prohibición exigencias comprobantes de pago: Como condición para aceptar un nuevo pago, queda prohibida la exigencia de comprobación de pagos anteriores; salvo que el pago implique la compensación de deudas con saldos a favor o pagos en exceso.

Documentos auténticos y reconocimiento de firmas: Se elimina la exigencia de presentar documentos auténticos y reconocimiento de firmas exceptuando en este último evento, los documentos que implican transacción, desistimiento y, en general, disposición de derechos, los cuales deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites administrativos de acuerdo con las normas especiales aplicables.

Actuaciones mediante abogado: Para las actuaciones o trámites administrativos ante la autoridad tributaria, no se requerirá actuar mediante abogado, salvo para la interposición de recursos.

Errores de citas, de ortografía, mecanografía: No habrá devolución o rechazo de solicitudes, contenidas en formularios que presenten errores de citas, de ortografía, de mecanografía, de aritmética o similares, salvo que afecte de fondo el asunto tratado. El funcionario competente podrá corregir el error.

Programación de citas: A partir del 1° de marzo de 2012, la DIAN deberá implementar la programación de citas para aquellos trámites que requieran la presencia del usuario en las oficinas de la DIAN.

Declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos por los años gravables 2006 a 2011: Se tendrán como presentadas, las declaraciones que no se presentaron en bancos siempre que se haya ingresado el correspondiente recibo oficial de pago por los conceptos y períodos gravables contenido en la declaración.
Declaraciones de retención en la fuente no válidas: Producirá efectos legales, la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total, antes del vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello.

Trámite quejas reclamos o recomendaciones ante la DIAN: A través de medios electrónicos desde fuera de la sede de la entidad a través del portal www.dian.gov.co link comentarios y quejas.

Régimen simplificado: A partir del año 2013, las personas del régimen simplificado, pueden presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales. Y a partir de julio de 2012, las personas del régimen simplificado del IVA, podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN.

Régimen común: A partir de julio de 2012, los responsables del régimen común podrán presentar las declaraciones y actualizar la información del RUT a través de mecanismos digitales.

Libros de contabilidad: El registro de los libros de contabilidad (mayor y balances, inventarios y auxiliares) se eliminó para las entidades que se encuentran obligadas a inscribirse en las Cámaras de Comercio, los libros que se vienen registrando ante la DIAN, se continuarán haciendo, los libros de los comerciantes podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno; podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y
seguridad de la información, así como su conservación.

Publicación en la web: Los actos administrativos devueltos por correo,se notificarán mediante aviso en el Portal Web de la DIAN. El trámite de notificación iniciado antes de entrar en vigencia del decreto antitrámites se publicará en el periódico; los que iniciaron el trámite de notificación del 10 de enero de adelante, se publicará por la web.

En trámites de asistencia al cliente: Los trámites ante el área de asistencia al cliente deben ser realizados directamente por el responsable o en su defecto por su apoderado que no requiere ser abogado. Tratándose de poderes especiales, estos deberán venir autenticados ante notario o autoridad competente y tratándose de poder general mediante escritura pública.

Rut: A partir del 10 de enero de 2012, los trámites de inscripción, actualización del RUT se realizarán por el interesado persona natural y representante legal de la persona jurídica o por intermedio de apoderado; no se requerirá la impresión de huella dactilar, sin perjuicio de la posterior implementación que se haga de sistemas biométricos.

A partir del 1 marzo de 2012, la solicitud de expedición de copias del RUT será atendida por los Contact Center y enviadas al correo electrónico informado en el RUT por el interesado; sin perjuicio del uso de generación de copias que haga el usuario por medio del Servicio Informático Electrónico con la habilitación de la cuenta respectiva o la entrega en puntos de contacto.

Facturación: Tanto la autorización como la habilitación de numeración, cuando se haga por medio de apoderado, requiere la presentación del poder correspondiente, se elimina la presentación personal ante notario.

Asignación, renovación y revocación de firma con certificado digital: Cuando no se haga directamente por el interesado podrá hacerlo por intermedio de apoderado o mandatario; se elimina la realización a través de una persona autorizada.

 

Cambios Tributarios Ley Antitramite

http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2012/24-LOS_CAMBIOS_TRIBUTARIOS_QUE_TRAJO_LA_LEY_ANTITRAMITES.pdf

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