Consejo de Estado
Por Paul Bolaño Saurith
Especial para EL PILÓN
Bogotá
El Consejo de Estado, en fallo de única instancia, declaró la nulidad del acuerdo 005 del 16 de febrero de 2010, mediante el cual el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar designó a Raúl Enrique Maya Pabón como rector para un período de cuatro años.
La demanda de nulidad fue interpuesta por el ciudadano Herman Gustavo Garrido Prada, quien argumentó que el Acuerdo mediante el cual se designó el Rector de la UPC (05 de 16 de febrero de 2010) violaba el reglamento interno de la institución, y por tanto desconocía el derecho fundamental al debido proceso que se debe respetar en todas las actuaciones de la administración.
De otra parte, argumentó el demandante que no se entendía cómo el día 16 de febrero de 2010, en medio de una sesión del Consejo Superior de la UPC, que había sido convocada con el fin de tratar temas académicos y reagendar el calendario electoral, “a raja tabla” terminó designando, ese mismo día, al Rector de la UPC, gracias a que se introdujo mediante el Acuerdo 004 un cambio en las reglas de juego, determinándose que: “en caso de quedar 5 ó menos candidatos, dicho organismo podría designar el rector”, sin necesidad de agotar la consulta estamentaria, que justamente fue reprogramada en el mismo.
Ese día, antes de iniciar la sesión, la lista de aspirantes era de seis, y una vez introducido el cambio, coincidencialmente, en el punto de proposiciones y varios se leyó la renuncia de uno de los candidatos: Enrique Meza, a quien posteriormente lo nombran Vicerrector, dando aplicación inmediata al recién aprobado Acuerdo 004, sin haberse publicado, y sin haberse convocado una sesión exclusiva para designar al Rector. Ambos actos administrativos se expidieron el 16 de febrero de 2010.
El Consejo de Estado concluye en su decisión, acogiendo los criterios del demandante, que “la designación del doctor Raúl Enrique Maya Pabón, como rector de la Universidad Popular del Cesar, contenida en el acuerdo 005 del 16 de febrero de 2010, está viciada de nulidad, en atención a que la falta de publicidad del acuerdo 004 de 16 de febrero de 2010 llevó a la violación del artículo 15 del Acuerdo 004 del 12 de abril de 2000 (no hubo publicación), y a que la no citación y no realización de sesión especial para elegir al rector produjo la violación del artículo 14 del Acuerdo 036 del 14 de julio de 2004, ambos expedidos por el Consejo Superior de la UPC”.
En el fallo, la Corporación declaró infundada la excepción inepta demanda propuesta por la apoderada del demandado, y declaró la nulidad de la designación del Rector de la UPC.
Por Elpilon.com