sábado, abril 20, 2024
InicioAguachicaDecreto No. 031 (22 de enero de 2016) normas para pre...
spot_img

Decreto No. 031 (22 de enero de 2016) normas para pre carnavales y carnavales en el municipio de Aguachica


REPUBLICA DE COLOMBIA

Municipio de Aguachíca

Henry Ali Montes Montealegre
Alcalde Aguachica
2016-2019

DECRETO NO. 031
(22 de Enero de 2016)

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PUBLICO DURANTE LAS FESTIVIDADES DE PRE CARNAVALES Y CARNAVALES EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA CESAR

EL ALCALDE MUNICIPAL DE AGUACHICA CESAR, en uso de las facultades conferidas en el Articulo 315-2 de la Constitución Politica de Colombia, la Ley 1551 do 2012, EL Decreto – Ley 1355 de 1970 y demás disposiciones concordantes y,

CONSIDERANDO

Que dada las especiales circunstancias por las que atraviesa la región se hace necesario tomar medidas tendientes a garantizar el orden público la
tranquilidad y la paz ciudadana durante el desarrollo de las tradicionales fiestas de carnavales del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
Que el articulo 2 de la constitución politica de Colombia, preceptúa que “las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes y demás derechos y libertades”.
Que el articulo 315-2 de la Constitución Politica de Colombia establece que es una obligación, que el señor Alcalde conserve el orden público, la paz y la
tranquilidad del Municipio de Aguachica.
Que el Literal B Numeral 2 del articulo 29, de la Ley 1551 de 2012, establece que corresponde al Alcalde “Dictar para el mantenimiento del orden público o
su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, algunas medidas
Que corresponde a la Policia Nacional dar estricto Cumplimiento a las medidas correctivas establecidas en el articulo 186 del Código Nacional de
Policia y demás disposiciones relacionadas vigentes.

Que de igual forma se hace necesario restringir la tenencia y porte de armas durante los dias de las festividades, esto es, los dias 30 de Enero, 5, 6, 7, e y
9 de Febrero de 2016, se exceptúan los miembros de la fuerza pública en servicio activo, como también al personal de vigilancia, seguridad privada,
organismos de seguridad del Estado, funcionarios del INPEC y miembros de la Fiscalía General de la Nación.
Que en el municipio de Aguachica existe un gran número de motocicletas que sumado a los efectos del alcohol y la imprudencia de los conductores se
convierte en un alto riesgo para la ciudadanía, por lo que se prohibirá la circulación de motocicletas de cualquier cilindraje en el perímetro urbano de la
ciudad durante los dias 30 de Enero, 5, 6, 7, 8 y 9 de Febrero de 2016 en el horario comprendido entre las 10:00 p.m y las 5:00 a.m. Se exceptúa de esta
medida a las mismas entidades y organismos descritos en el acápite inmediatamente anterior.

Que para garantizar el normal desarrollo de las festividades y ante la intensa época de sequia que atraviesa el pais en cabeza del fenómeno del niño, se
prohibirá durante los dias descritos anteriormente, el uso de Agua y de elementos tales como, pintura, melaza, harina, aceite, anilinas, tintes y otros
objetos de carácter tóxico e irritante. De igual modo. se prohibirá el uso de elementos propios para realizar actividades fumigación (cacorros).

Que dada la trascendencia de las fiestas de carnavales, las cuales hacen parte de la tradición y cultura en esta zona del pais, se declararán dias cívicos
en el Municipio de Aguachica los dias 8 y 9 de febrero de 2016.
Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

PRIMERO: RESTRINGIR la tenencia y porte de armas durante los dias de las festividades. esto es, los días 30 de Enero, 5, 6, 7, 8 y 9 de Febrero de 2016,
se exceptúan los miembros de la fuerza pública en servicio activo, como también al personal de vigilancia, seguridad privada, organismos de seguridad
del Estado, funcionarios del INPEC y miembros de la Fiscalía General de la Nación.
Aquellos que incurran en el incumplimiento de esta restricción, les serán incautadas las armas y deberán cancelar una multa equivalente a (1) un salario
mínimo legal mensual vigente.
SEGUNDO: PROHIBIR la circulación de motocicletas de cualquier cilindraje en el perímetro urbano de la ciudad durante los dias 30 de Enero, 5. 6, 7, 8 y 9 de
febrero de 2016, en el horario comprendido entre las 10:00 p.m y las 5:00 a.m. Se exceptúa de esta medida a las mismas entidades y organismos descritos en
el numeral inmediatamente anterior. Inclúyase dentro de esta excepción a los organismos de socorro, tales como: Defensa Civil, Cruz Roja y Cuerpo de
Bomberos Voluntarios de Aguachica.
TERCERO: PROHIBIR durante los dias descritos en el numeral anterior, el uso de Agua y de elementos tales como, pintura, melaza, harina, aceite. anilinas,
tintes y otros objetos de carácter tóxico e irritante. De igual modo, se prohibirá el uso de elementos propios para realizar actividades fumigación (cacorros).
CUARTO: DECLARÉNSE dias civicos en el Municipio de Aguachica los dias 8 y 9 de febrero de 2016.
QUINTO: Las personas que sean sorprendidas por la fuerza pública en flagrante violación del presente Decreto, serán sancionadas Con arresto de seis
(6) horas y multa de diez (10) salarios minimos legales diarios vigentes, que deberán ser consignados en la cuenta que para tal efecto disponga la
Tesorería Municipal. Se exceptúa de esta multa la restricción dispuesta en el numeral primero.

PARÁGRAFO: En caso que los presuntos contraventores sean menores de edad, el comandante de la estación de policia deberá seguir el procedimiento
descrito en la Ley 1 098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.
SEXTO: La Policia Nacional será la encargada de verificar y hacer cumplir el presente decreto.

SEPTIMO: Rige para el área urbana del municipio de Aguachica desde la fecha de su expedición y por el termino establecido, para lo cual se enviara
copia a la Policia Nacional, Ejercito Nacional, Inspecciones de Policia y Personería Municipal.
OCTAVO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que sean contrarias.
El presente decreto se expide en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Aguachica Cesar, a los veintidós (22) dias del Mes de Enero del año dos mil
dieciSéiS (2.016).
NOTIFIQUESE, COMUNiQUESE Y CUMPLASE,
HENRY ALI MONTES MONTEALEGRE
ALCALDE MUNICIPAL

 

Decreto No. 031  (22 de enero de 2016) Por medio del cual se dictan normas para garantizar el orden público durante las festividades de pre carnavales y carnavales en el municipio de Aguachica cesar  (1)
Decreto No. 031 (22 de enero de 2016) Por medio del cual se dictan normas para garantizar el orden público durante las festividades de pre carnavales y carnavales en el municipio de Aguachica cesar (1)
Decreto No. 031  (22 de enero de 2016) Por medio del cual se dictan normas para garantizar el orden público durante las festividades de pre carnavales y carnavales en el municipio de Aguachica cesar  (2)
Decreto No. 031 (22 de enero de 2016) Por medio del cual se dictan normas para garantizar el orden público durante las festividades de pre carnavales y carnavales en el municipio de Aguachica cesar (2)
Decreto No. 031  (22 de enero de 2016) Por medio del cual se dictan normas para garantizar el orden público durante las festividades de pre carnavales y carnavales en el municipio de Aguachica cesar  (3)
Decreto No. 031 (22 de enero de 2016) Por medio del cual se dictan normas para garantizar el orden público durante las festividades de pre carnavales y carnavales en el municipio de Aguachica cesar (3)
Decreto No. 031  (22 de enero de 2016) Por medio del cual se dictan normas para garantizar el orden público durante las festividades de pre carnavales y carnavales en el municipio de Aguachica cesar  (4)
Decreto No. 031 (22 de enero de 2016) Por medio del cual se dictan normas para garantizar el orden público durante las festividades de pre carnavales y carnavales en el municipio de Aguachica cesar (4)
RELATED ARTICLES
spot_img
spot_img

Most Popular

Aguachica

Indicativos

Ir al contenido