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Aguachica Nuevo decreto de movilidad 358 de 25 de junio de 2015


28 de junio de 2015, Aguachica. REPUBLICA OE COLOMBIA, desde el pasado 25 de junio entro en vigencia por un años el nuevo decreto de movilidad para Aguachica.

Se trata del Decreto 358 de 25 de junio de 2015,””POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y CONTROL VEHICULAR PARA PREVENIR LA ACCIDENTALIDAD Y GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA CESAR”

El cual trae algunos cambios significativos en su contenido con respecto al anterior decreto y las Sanciones de tipo monetaria serán a partir del 1 de julio de 20155, por el momento son pedagógicas.

En unos de sus articulo el mas significativo para nosotros es el Articulo segundo que dice: “ARTICULO SEGUNDO’. Prohibir la CIRCULACION y PARQUEO de toda clase de motocicletas, cualquiera que sea su cilindraje en los siguientes horarios: VIERNES en el horario comprendido entre las 10:00 P.M y  las 5:00 A.M. del día siguiente y SÁBADOS, DOMINGOS, LUNES FESTIVOS, en el horario comprendido entre las 9:00 P.M y las 5:00 A.M del día siguiente.” y su “PARAFRAFO; sin perjuicio de lo establecido en la ley, Entiéndase SOLO como sitios prohibidos para el parqueo de motos cualquiera que sea su cilindraje al que hace referencia el presente artículo, las DISCOTECAS, BILLARES, CAFÉ BAR, CANTINAS, KARAOKES, ESTADEROS, CANCHAS DE TEJO, GRILLES, ESTANCOSWISKERIAS, FUENTES DE SODA Y DEMAS SITIOS DONDE SE EXPENDAN Y CONSUMAN BEBIDAS ALCOHOLICAS.”

Aquí esta el decreto completo en formato PDF para que lo vea o lo descargue 

y esta en el CAPITULO SEGUNDO la RESTRICCIÓN AL PARQUEO DE VEHICULOS que dice en su Articulo y paragrafo

ARTÍCULO CUARTO: prohibir EL PARQUEO de toda clase de vehículos, en el perímetro urbano del Municipio de Aguachica, entre los días LUNES A VIERNES los en el horario comprendido entre las

8:00 A.M. a 6:00P.M. en las siguientes calles:

CALLE TERCERA (3) entre carreras 8 a la carrera 17

CALLE QUINTA (5) entre carreras 6 a la carrera 20

CALLE SEXTA (6) entre carreras 10 a la carrera 24

PARAGRAFO: Exceptuase de las medidas del presente capitulo los vehículos que se encuentren parqueados o estacionados prestando un servicio de emergencias tales como: Ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Policia Nacional, Ejercito Nacional demás organismo de socorro.

Sigue la restriccion de Parrillero o acompañante los Lunes, Miercoles y Viernes

ARTICULO PRIMERO: Prohibir la circulación de toda clase de motocicletas, cualquiera sea su cilindraje, con parrilleros y/o acompañante, en el perímetro urbano del Municipio de Aguachica, los Días LUNES, MIERCOLES Y VIERNES, en el horario comprendido entre las 8:00 y las 12:00M. y entre las 2:00 P.M a 6:00 P.M.

De igual forma se encuentran otros artículos de  RESTRICCION AL TRANSITO PARA VEHICULOS DE CARGA,

CARGUE Y/O DESCARGUE DE MERCANCÍAS, RESTRICCION AL TRANSITO DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERMUNICIPAL y la RESTRICCIÓN A VEHÍCULOS DE TRACCION ANIMAL, la cual queda prohibido el tránsito de vehículos de tracción animal (zorras y/o carro mulas) por la calle cinco (5) de Aguachica entre la carrera siete (7) y la carrera cuarenta 40).

Sanciones

ARTICULO DÉCIMO: SANCIONES: Será competencia del Instituto Municipal de Tránsito previa garantía al debido proceso, aplicar las sanciones d las personas que incumplan las disposiciones del presente decreto de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la contravención.

PARAGRAFO PRIMERO. Las sanciones de tipo pecuniario que se generen por la infracción de las disposiciones del presente decreto se aplicarán a partir de día Primero (I) Julio de 2015 hasta la fecha de vigencia del decreto.

Aquí esta el decreto completo en formato PDF para que lo vea o lo descargue 

Aguachica decreto de movilidad 358 de 25 de junion de 2015
Aguachica decreto de movilidad 358 de 25 de junion de 2015
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