viernes, marzo 29, 2024
InicioAguachicaDecreto de ley seca durante los dias de semana santa en Aguachica...
spot_img

Decreto de ley seca durante los dias de semana santa en Aguachica 2015


1 de abril de 2015, Aguachica. Ya se conoció del decreto 159 del 18 de Marzo de 2015 que trata de la activación del dispositivo Semana Santa 2015 que contempla la restricción y prohibición de venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio municipal.

El decreto número 159, especifica que a partir de las 00:00 horas del día Jueves Santo (02 de abril del 2015), hasta la 6:00 a.m. horas del día Domingo de Resurrección (05 de abril del 2015). , no habrá distribución, expendio y consumo de bebidas alcóholicas.

El documento también aclara que durante esos mismo días no habrá celebración de espectáculos públicos, ni funcionaran las, licorerías, estancos, tabernas, discootecas y similares. ademas Prohíbe la utilización de equipos de sonido, pink- up, vehículos con altoparlantes con alto volumen en el espacio público así Como equipos de amplificación de sonido en establecimientos de comercio e inmuebles en general.

Así mismo el decreto dispone que los infractores serán amonestados con las sanciones administrativas correspondientes, multas, cierre, clausura de local y hasta la cancelación de la licencia de funcionamiento.

La población espera que se cumplan las disposiciones de la municipalidad y no suceda como en anteriores oportunidades y el decreto solo quede en el papel.

DECRETO No. 159
(Marzo 18 de 2015)

POR MEDIO DEL CUAL SE RESTRINGE EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES DE MANERA TRANSITORIA DURANTE LA TEMPORADA DE SEMANA SANTA EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA-CESAR.

EL ALCALDE (E) DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA-CESAR, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 315 de la C.N, Ley 136 de 1994.

CONSIDERANDO:

1.- Que la Constitución Nacional, en su artículo 20, prevé que las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en Su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

2.- Que en lo corrido de la presente anualidad, en el Municipio de Aguachica han sucedido ocho (08) hechos lamentables con pérdida de vida de conductores y transeúntes en accidentes de tránsito, varios de ellos acaecidos por personas bajo efecto de bebidas embriagantes, superando las estadísticas del año anterior.

3,-Que deber de la alcaldía municipal la expedición de acto administrativo local para salvaguardar preventivamente el orden público, la seguridad ciudadana, tranquilidad y normal desarrollo de las celebraciones religiosas en SEMANA SANTA.

4.. Que la medida temporal logrará mejorar la percepción de seguridad al disminuir indices de riñas callejeras y accidentes de tránsito.

5,- Que la Constitución Política de Colombia determina el rol de las autoridades politico-administrativas en relación con la seguridad y el manejo del orden público. Luego, le corresponde al Alcalde Municipal como primera autoridad fortalecer la gobernabilidad local en materia de convivencia y seguridad ciudadana.

6,- Que la Ley de Seguridad Ciudadana es uno de los pilares de la política de seguridad y convivencia ciudadana del Gobierno Nacional, que incluye aspectos preventivos, operativos, pedagógicos y de control policial. Se trata de esfuerzo interinstitucional, integral, en el que deben participar todos los estamentos de la población, incluyendo, a la ciudadanía que debe apoyar a las autoridades y actuar de manera solidaria y responsable frente a la inseguridad.

7.- Que el Alcalde como primera autoridad de Policía está facultado para reglamentar a nivel Municipal los horarios de atención al público de los establecimientos comerciales y adoptar las demás medidas eficaces y necesarias para la conservación y restablecimiento del Orden Público y la convivencia,

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Prohíbase el expendio y consumo de bebidas embriagantes en establecimientos públicos, comerciales y similares en el municipio de Aguachica-Cesar, a partir de las 00:00 horas del día Jueves Santo (02 de abril del 2015), hasta la 6:00 a.m. horas del día Domingo de Resurrección (05 de abril del 2015).

ARTICULO SEGUNDO: Prohíbase la celebración de espectáculos públicos y bailes, así como el funcionamiento de tabernas, billares, licoreras, bares, discotecas y estancos del municipio de Aguachica-Cesar, a partir de las 00:00 horas del dia Jueves Santo (02 de abril del 2015), hasta las 06:00 am horas del día domingo Santo 05 de abril del 2015.

ARTICULO TERCERO: Prohíbase la utilización de equipos de sonido, pink- up, vehículos con altoparlantes con alto volumen en el espacio público así Como equipos de amplificación de sonido en establecimientos de comercio e inmuebles en general durante los dias jueves y viernes santos especialmente durante el desarrollo de actos religiosos,

ARTICULO CUARTO: SANCION..EI incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes será Objetivo de las siguientes sanciones:

  1. Cierre de los establecimientos comerciales durante siete (7) dias y multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes.
  2. En el evento de vehículos con auto parlantes, se impondrá Inmovilización de los vehículos durante ocho (8) dias y multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes.
  3. En os casos de perturbación con equipos de sonido, pink- up u otro mecanismo que importune la tranquilidad, se aplicarán las sanciones establecidas en los códigos nacional y departamental de Policía.

ARTICULO QUINTO: El cumplimiento a lo ordenado estará a cargo de la Policía Nacional, secretaria de gobierno e inspección de policia Municipal quienes tendrán plenas facultades para realizar los controles y procedimientos pertinentes,

ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Aguachica- Cesar a los, dieciocho días del mes de marzo de 2015

LUIS DAVID CASELLES RODRIGUEZ

ALCALDE MUNICIPAL (E)
Decreto 159 de ley seca durante los dias de semana santa en Aguachica

RELATED ARTICLES
spot_img
spot_img

Most Popular

Aguachica

Indicativos

Ir al contenido