1 de abril de 2015, Aguachica. Ya se conoció del decreto 159 del 18 de Marzo de 2015 que trata de la activación del dispositivo Semana Santa 2015 que contempla la restricción y prohibición de venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio municipal.
El decreto número 159, especifica que a partir de las 00:00 horas del día Jueves Santo (02 de abril del 2015), hasta la 6:00 a.m. horas del día Domingo de Resurrección (05 de abril del 2015). , no habrá distribución, expendio y consumo de bebidas alcóholicas.
El documento también aclara que durante esos mismo días no habrá celebración de espectáculos públicos, ni funcionaran las, licorerías, estancos, tabernas, discootecas y similares. ademas Prohíbe la utilización de equipos de sonido, pink- up, vehículos con altoparlantes con alto volumen en el espacio público así Como equipos de amplificación de sonido en establecimientos de comercio e inmuebles en general.
Así mismo el decreto dispone que los infractores serán amonestados con las sanciones administrativas correspondientes, multas, cierre, clausura de local y hasta la cancelación de la licencia de funcionamiento.
La población espera que se cumplan las disposiciones de la municipalidad y no suceda como en anteriores oportunidades y el decreto solo quede en el papel.
DECRETO No. 159
(Marzo 18 de 2015)
POR MEDIO DEL CUAL SE RESTRINGE EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES DE MANERA TRANSITORIA DURANTE LA TEMPORADA DE SEMANA SANTA EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA-CESAR.
EL ALCALDE (E) DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA-CESAR, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 315 de la C.N, Ley 136 de 1994.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Constitución Nacional, en su artículo 20, prevé que las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en Su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
2.- Que en lo corrido de la presente anualidad, en el Municipio de Aguachica han sucedido ocho (08) hechos lamentables con pérdida de vida de conductores y transeúntes en accidentes de tránsito, varios de ellos acaecidos por personas bajo efecto de bebidas embriagantes, superando las estadísticas del año anterior.
3,-Que deber de la alcaldía municipal la expedición de acto administrativo local para salvaguardar preventivamente el orden público, la seguridad ciudadana, tranquilidad y normal desarrollo de las celebraciones religiosas en SEMANA SANTA.
4.. Que la medida temporal logrará mejorar la percepción de seguridad al disminuir indices de riñas callejeras y accidentes de tránsito.
5,- Que la Constitución Política de Colombia determina el rol de las autoridades politico-administrativas en relación con la seguridad y el manejo del orden público. Luego, le corresponde al Alcalde Municipal como primera autoridad fortalecer la gobernabilidad local en materia de convivencia y seguridad ciudadana.
6,- Que la Ley de Seguridad Ciudadana es uno de los pilares de la política de seguridad y convivencia ciudadana del Gobierno Nacional, que incluye aspectos preventivos, operativos, pedagógicos y de control policial. Se trata de esfuerzo interinstitucional, integral, en el que deben participar todos los estamentos de la población, incluyendo, a la ciudadanía que debe apoyar a las autoridades y actuar de manera solidaria y responsable frente a la inseguridad.
7.- Que el Alcalde como primera autoridad de Policía está facultado para reglamentar a nivel Municipal los horarios de atención al público de los establecimientos comerciales y adoptar las demás medidas eficaces y necesarias para la conservación y restablecimiento del Orden Público y la convivencia,
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Prohíbase el expendio y consumo de bebidas embriagantes en establecimientos públicos, comerciales y similares en el municipio de Aguachica-Cesar, a partir de las 00:00 horas del día Jueves Santo (02 de abril del 2015), hasta la 6:00 a.m. horas del día Domingo de Resurrección (05 de abril del 2015).
ARTICULO SEGUNDO: Prohíbase la celebración de espectáculos públicos y bailes, así como el funcionamiento de tabernas, billares, licoreras, bares, discotecas y estancos del municipio de Aguachica-Cesar, a partir de las 00:00 horas del dia Jueves Santo (02 de abril del 2015), hasta las 06:00 am horas del día domingo Santo 05 de abril del 2015.
ARTICULO TERCERO: Prohíbase la utilización de equipos de sonido, pink- up, vehículos con altoparlantes con alto volumen en el espacio público así Como equipos de amplificación de sonido en establecimientos de comercio e inmuebles en general durante los dias jueves y viernes santos especialmente durante el desarrollo de actos religiosos,
ARTICULO CUARTO: SANCION..EI incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes será Objetivo de las siguientes sanciones:
- Cierre de los establecimientos comerciales durante siete (7) dias y multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes.
- En el evento de vehículos con auto parlantes, se impondrá Inmovilización de los vehículos durante ocho (8) dias y multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes.
- En os casos de perturbación con equipos de sonido, pink- up u otro mecanismo que importune la tranquilidad, se aplicarán las sanciones establecidas en los códigos nacional y departamental de Policía.
ARTICULO QUINTO: El cumplimiento a lo ordenado estará a cargo de la Policía Nacional, secretaria de gobierno e inspección de policia Municipal quienes tendrán plenas facultades para realizar los controles y procedimientos pertinentes,
ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Aguachica- Cesar a los, dieciocho días del mes de marzo de 2015
LUIS DAVID CASELLES RODRIGUEZ
ALCALDE MUNICIPAL (E)