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Con el Decreto 117 fue prorrogado el decreto 644 por un mes mas


6 de marzo de 2015, Aguachica. Se Prorroga la vigencia del Decreto 644 por un mes más con el Decreto 117 del 3 de marzo de 2015

Teniendo como la finalidad la de continuar desarrollando el control de la movilidad en el casco urbano del municipio de Aguachica con el propósito que se disminuya el índice de accidentalidad, se prorrogar en los mismos términos y por vigencia de un mes (1) mes el decreto 644 del 4 de diciembre de 2014 por medio del cual se dictan medidas de restricción y control vehicular para prevenir la accidentalidad y garantizar una movilidad segura en el municipio de Aguachica, cesar.

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DECRETO No.117
(Marzo 3 de 2015)
POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO 644 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2014

EL ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA-CESAR, En Ejercicio De sus Atribuciones Legales Y En Especial Las Conferidas Por El Articulo 315 C.N. Artículo 91 Literal B Numeral 2 Ley 136 De 1994 Y Decreto 4116 De 2008.

CONSIDERANDO:

1. -Es deber del Alcalde como primera autoridad del Municipio y dentro de las funciones asignadas se consagra dictar medidas necesarias para el garantizar y preservar la vida y seguridad de los ciudadanos.

2. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la segundad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano Y la protección del uso común del espacio público.

3. En materia de tránsito terrestre, la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre establece en su artículo 6 parágrafo 39 “que los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción es autoridad de Transito y deberán expedir las normas tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales, vehículos, todo con sujeción a la normatividad vigente.”

4.Que el Gobierno Nacional expidió el decreto 2961 de 2006 por cl cual se dictan medidas para controlar la prestación de servicio público de transporte en motocicletas previsto literal d del artículo 131 del Código Nacional de Transito.

5. Que el Gobierno Nacional mediante el decreto No 4116 de 2008 modifico el artículo primero (1) del decreto 2961 de 2006 disponiendo que en los municipios o distritos donde la autoridad Municipal verifique que se está desarrollando la modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Dichas medidas se tomaran por periodos iguales o inferiores a un año.

6. Que el Alcalde Municipal de Aguachica con fecha 4 de diciembre del 2014, dicto el DECRETO 644 DE DICIEMBRE 04 de 2014 ” POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE RESTRICCION Y CONTROL VEHICULAR PARA PREVENIR LA ACCIDENTALIDAD Y GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA-CESAR, con la finalidad de tomar medidas para la movilidad en el municipio debido al alto flujo vehicular y al transporte informal por medio de motocicletas que se presta en el municipio, el cual conforme a su capítulo octavo cuenta con una vigencia de tres (3) meses a partir de su promulgación, el cual vence el próximo 4 de Marzo de 2015.

7. Que para someter a consideración publica asuntos como los que son materia de movilidad, el ejecutivo Municipal formuló ante el Concejo de Aguachica — Cesar, proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA – CESAR SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, el cual se encuentra debidamente Sancionado, pero los miembros del comité no han podido sesionar debido a la ausencia de uno de sus miembros correspondiente al representante de los motociclistas, el cual no ha sido designado por la agrupación.

Por lo anterior el decreto de movilidad No 644 del 4 de diciembre 2014, será prorrogado por tres (3) meses,

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR en los mismos términos y por vigencia de TRES (3) meses el DECRETO 644 DE DICIEMBRE 04 de 2014 ” POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE RESTRICCION Y CONTROL VEHICULAR PARA PREVENIR LA ACCIDENTALIDAD Y GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA EN EL MUNICIPIO DE AGUACHICA-CESAR”.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir del día CUATRO (04) del mes MARZO de 2015 su vigencia será hasta el CUATRO 04 JUNIO de 2015.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Aguachica- Cesar a los TRES (03) días del mes de MARZO de dos mil quince (2015).

LUIS DAVID CASELLES RODRIGUEZ

ALCALDE MUNICIPAL ENCARGADO

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