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Toque de queda en Aguachica a partir de las 10:00 PM y otras restricciones


11 de septiembre de 2014, Aguachica. Debido a los últimos hechos de violencia en el municipio de Aguachica, en el sur del Departamento del Cesar. se expidió el decreto No. 470 del 11 de septiembre de 2014, que impone el toque de queda en Aguachica a partir de las 10:00 PM y restricción de motos a partir de la 4:00 PM además de otras restricciones que aparecen en el decreto adjunto aquí:

DECRETO No. 470
(11 de septiembre de 2014)

“Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en el Municipio de Aguachica, por motivos de la alteración del orden público”

EL ALCALDE DE AGUACHICA-CESAR

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el literal b del artículo 91 de la ley 136 de 1994 y el artículo 3 y 119 de la ley 799 de 2002 y el Decreto 172 del 7 de mayo de 2013.

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas personas residentes en Colombia en su vida y honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Municipal como primera autoridad de policía y tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el literal b artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por la ley 1551 de 2012, facultad para preservar el orden público podrá decretar medidas restrictivas.

Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana y ejercer control en caso que se presenten, con ocasión de las medidas que en materia de tránsito está tomando la administración municipal.

Que debido a las alteraciones del orden público que se ha presentado en el día de hoy el municipio de Aguachica, se hace necesario tomar medidas restrictivas con la finalidad de mantener la tranquilidad y la seguridad de esta ciudadanía.

Que con mérito de lo expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Decretase el Toque de queda en la zona urbana del municipio de Aguachica a partir de las diez de la noche del día 11 de septiembre de 2014 hasta las cinco 5 de la mañana del 12 de septiembre de 2014.

PARÁGRAFO: Entiéndase como toque de queda, la prohibición de circular libremente por las calles de la población en el horario señalado en el presente artículo.

ARTÍCULO 2: Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios público, desde las seis de la tarde del día jueves 11 de septiembre de 2014 hasta las 6:00 pm del día12 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3: Restringir en todo el territorio del municipio de Aguachica, la circulación de, motos y moto cargas, cualquiera que sea su cilindraje a partir de las cuatro de la tarde del día jueves 11 de septiembre de 2014, hasta las cinco de la mañana del día sábado 13 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 4: Restringir el porte de armas de fuego en toda la jurisdicción municipal a partir de la fecha de expedición de este Decreto hasta las seis de la mañana del día sábado 13 de septiembre de 2014.

PARÁGRAFO. Están exentos de la incautación a que se refiere el presente artículo la fuerza pública, los organismos nacionales de Seguridad, los cuerpos oficiales armados, los funcionarios judiciales, la Fiscalía General de la Nación, los servicios de vigilancia y Seguridad Privada en ejercicios de sus funciones.

ARTÍCULO 5: Prohíbase toda clase de manifestaciones, protestas, arengas y grafitis en vía pública en Jurisdicción del Municipio Aguachica.

ARTÍCULO 6: Restringir en la cabecera municipal, la circulación de vehículos que transporten trasteo o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis de la tarde del día jueves 11 de septiembre de 2014 hasta las cinco de la mañana del día 13 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 7: Ordénese al Comandante de la policía del Municipio de Aguachica y a la Fuerza pública, adelantar los operativos pertinentes para dar cumplimiento a la restricción a que se refiere el presente Decreto con la facultad de imponer las sanciones respectivas de acuerdo al Código de Policía Nacional y de incautar durante su vigencia, las armas que no estén contempladas en las excepciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto las armas incautadas que estén amparadas por permisos de porte vigentes serán reintegradas a sus titulares, una vez pierda vigencia el presente decreto.

ARTÍCULO 8: El incumplimiento del presente acarreará sanciones previstas en la ley.

ARTÍCULO 9: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Aguachica-Cesar, a los 11 días del mes de septiembre de 2014.

ALFREDO VEGA QUINTERO
Alcalde Municipal

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