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Porte de Armas San Alberto RESOLUCIÓN NÚMERO 007 20 DE FEBRERO DE 2013


RESOLUCIÓN NÚMERO 007 DE 2013 (20 DE FEBRERO)

Por medio de la cual se suspende temporalmente de manera general la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, en el área urbana del municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar.

 

EL JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA QUINTA BRIGADA

En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 del de 2006 y,

 

C O N S I D E R A N D O:

1. Que de acuerdo a solicitud de fecha 20 de febrero del año 2013, elevada por el señor JAVIER ARIAS VILLAMIZAR, Alcalde (Encargado) del Municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar, en uso de la facultad otorgada en el Parágrafo 1 del artículo 41 del Decreto 2535 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 del 2006, solicita que con motivos de la práctica de diligencias policiales, debido a la presentación de invasiones en predios públicos y privados en el casco urbano de esta localidad, se suspenda temporalmente de manera general mediante acto administrativo la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego en mencionada municipalidad.

 

2. Que por lo anterior, y una vez realizado el estudio previo para la suspensión del porte de armas en el municipio de San Alberto, se hace necesario por parte de esta autoridad militar competente adoptar las medidas pertinentes expidiendo la presente Resolución, con el fin de prevenir cualquier situación de riesgo que se pueda presentar en esa localidad al permitirse el porte de armas de fuego con salvoconducto, durante la actividad de desalojo que se llevara a cabo en área urbana de ese municipio.

3. Que el único fin de la expedición de la presente Resolución, es que con esta medida preventiva, se garantice a todos los habitantes de ese municipio, la seguridad ciudadana, evitar alteraciones del orden público y posibles brotes de violencia que se puedan presentar por esta actividad y quienes pueden verse afectados en su integridad física, si no se suspende temporalmente de manera general el porte de armas de fuego.

4. Que es función de las autoridades del Estado tomar las medidas preventivas necesarias con el fin de proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de los ciudadanos habitantes del territorio nacional y en especial a los habitantes del municipio de San Alberto, así como también mantener y garantizar el orden publico previendo y controlando las perturbaciones que se puedan presentar y que atenten contra la seguridad ciudadana y convivencia pacífica durante el desarrollo de esa actividad, al permitirse el porte de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios aun con permiso legal.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Constitución Nacional, es función del Ejército como parte integrante de las Fuerzas Militares, la defensa de la soberanía, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional; que pueden verse comprometidos al permitirse el porte de armas de fuego con permiso autorizado por la autoridad competente y dentro de su vigencia.

6. Que el artículo 10 de la ley 1119 del 27 Diciembre 2006, el cual modificó el artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, otorga competencia a los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores de las Fuerzas Militares, para suspender de manera general o individual la vigencia de los permisos para porte o tenencia de armas de fuego, expedidos a personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales.

7. Que el Parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 1119 del 2006 dispone que: “Los Gobernadores y Alcaldes”, podrán suspender de manera general la vigencia de los permisos, para tenencia o para porte de armas expedidos a personas naturales, personas jurídicas o inmuebles rurales”.

8. Que el Parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 1119 del 2006 dispone que: “El Gobierno Nacional” a través de las autoridades contempladas en el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, podrá prohibir en algunas partes del territorio nacional el porte y/o tenencia de armas de fuego expedidos a personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales”.

9. Que la Quinta Brigada del Ejército Nacional en cumplimiento de su misión Constitucional y Legal, tiene asignados dentro de su jurisdicción territorial todas las ciudades y municipios del departamento de Santander con excepción sobre los municipios de (Puente Nacional, Jesus Maria, Florián, La Belleza y Albania); asimismo tiene asignados dentro de su jurisdicción territorial los municipios de Càchira, la Esperanza, Silos y Chitagà en el Departamento de Norte de Santander, en el Departamento de Antioquia (Yondò), Departamento de Bolívar (Arenal, Cantagallo, Morales, Norosi, Regidor, Río Viejo, San Pablo, Santa Rosa y Simitì), Departamento de Boyacá (Chitaraque, San José de Pare, Santana) y en el Departamento del Cesar (Aguachica, Gamarra, San Alberto, San Martín).

10. Que de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo 2 del artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, la autoridad militar que disponga la suspensión general de la vigencia de los permisos, podrá autorizar o no de manera especial o individual el porte de armas a solicitud del titular o del gobernador o del alcalde respectivo, previo estudio detallado de las circunstancias y argumentos de seguridad nacional y seguridad pública que la invocan.

11. Que visto lo anterior y con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica durante la Visita Presidencial, se hace necesario suspender temporalmente de manera general la vigencia de los permisos para porte de arma de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, en el municipio de San Alberto en el Departamento de Cesar.

 

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO. Suspender temporalmente de manera general la vigencia de los permisos que se hayan expedido para el porte de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, para todo el personal que se movilice en el municipio San Alberto en el Departamento de Cesar, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución, en el periodo comprendido desde las dieciocho horas (18:00 pm) del día jueves veintiuno (21) de febrero, hasta las dieciocho horas (18:00 pm) del día lunes veinticinco (25) de febrero del año 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO. Exceptúese de esta medida al Gobernador, Diputados del Departamento de Boyacá, Alcaldes y Concejales de los Municipios donde que hacen de la Jurisdicción de la Quinta Brigada, las Fuerzas Militares y de Policía, Organismos Nacionales de seguridad del Estado, Funcionarios de la Fiscalía, INPEC con armas del Estado en ejercicio de sus funciones, Empresas de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y Departamentos de Seguridad debidamente constituidos y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus funciones, Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante el Estado Colombiano, Deportistas y Coleccionistas de armas debidamente acreditados, Personal Uniformado Activo y Retirado en uso de buen retiro y con tiempo para pensión de la Fuerza Pública con armas legales de uso personal, Los Miembros de la Federación Colombiana de Tiro y Caza y de la Asociación Colombiana de coleccionistas de Armas, quienes por motivos de actividades deportivas registradas para el efecto en este tipo de casos deberán trasportar las armas descargadas y con proveedor fuera de las mismas y en caso de requerimiento de autoridad competente deberán demostrar ante la misma su condición de Asociados. Asimismo, a las personas que se le haya expedido Autorización Especial por parte de la autoridad militar competente, para ser utilizado en las fechas de suspensión de la vigencia de los permisos de porte de armas de fuego, municiones y explosivos, durante el año 2013.

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente excepción no exime del cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes sobre el porte y uso de las armas de fuego.

ARTICULO TERCERO. Quien infrinja lo dispuesto en la presente Resolución, se le decomisara la respectiva arma de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, acorde con lo dispuesto en el literal “F” del Artículo 89 del Decreto 2535 de 1993, previa incautación del bien por las autoridades competentes. Quien incurriere en actos de indisciplina e irrespeto ante la autoridad competente en el momento de la incautación; mediante Acto Administrativo motivado se ordenará el decomiso definitivo del arma de fuego, munición, y explosivo y sus accesorios a favor del Estado.

Arma Menor

Porte de Armas San Alberto RESOLUCIÓN NÚMERO 007 20 DE FEBRERO DE 2013

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