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Deducción de la renta a empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia


Gobierno reglamentó beneficio de deducción de la renta para empleadores que ocupen a trabajadoras mujeres víctimas de la violencia
• El Decreto 2733 establece los requisitos para la procedencia de la deducción de la renta e indica que para fines de control, la Dian llevará un registro de los contribuyentes beneficiarios.

Bogotá, 28 dic (SIG). A través del Decreto 2733 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, que consagra beneficios para los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.

Dicho artículo indica que “los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años”.

Al respecto el Decreto 2733, establece los requisitos para la procedencia de la deducción de la renta e indica que para fines de control, la Dian llevará un registro de los contribuyentes beneficiarios.
Deducción de la renta a empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia

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