jueves, marzo 28, 2024
InicioAguachicaAguachica Decreto 460 restricción de parrillero y otras restricciones
spot_img

Aguachica Decreto 460 restricción de parrillero y otras restricciones

Aguachica Decreto 460 restricción de parrillero y otras restricciones.

El Remplazo del Decreto 200 es el Decreto 460  del 26 de octubre de 2012


Aquí está el decreto de restricción de parrillero y otras restricciones, el cual remplaza el decreto 200, se trata del DECRETO No. 460 del 26 de octubre de 2012, este decreto fue expedido por un año y rige a partir de la fecha de el día veintiséis (26) de Octubre de 2012.

DECRETO No. 460 26 de octubre de 2012.

 

“Por medio del cual se dictan medidas de restricción y control vehicular para prevenir la accidentalidad y garantizar una movilidad segura en el Municipio de Aguachica Cesar”

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA CESAR, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 3, 6 parágrafo 3 y 7  de la ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito y,

 

DECRETA

CAPITULO PRIMERO

RESTRICCIÓN AL TRANSITO DE MOTOCICLETAS

ARTICULO PRIMERO: PROHIBIR la circulación de toda clase de motocicletas, cualquiera se a su cilindraje, con parrilleros y/o acompañantes, en el perímetro urbano del Municipio de Aguachica los días LUNES, MIERCOLES Y VIERNES en el horario comprendido entre las 8:30 A.M. y las 11:30 A.M. y entre las 2:30 P.M. a 5:30 P.M.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBIR la circulación de toda clase de motocicletas, cualquiera sea su cilindraje en los siguientes horarios: VIERNES, SABADOS, DOMINGOS, Y LUNES FESTIVOS desde las 11:00 P.M. hasta las 4:00 A.M. del día siguiente.

ARTICULO TERCERO: PROHIBIR la circulación de toda clase de motocicleta, con las excepciones que se indican en este capítulo el último miércoles de cada mes entre las 8:30 A.M. a 5:30 P.M.

Parágrafo Primero: Exceptuase de las medidas del presente capitulo a las motocicletas operativas de las empresas de servicios públicos domiciliarios y de salud en vacunación, motocicletas destinadas al control de tráfico del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica, motocicletas pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, las motocicletas vinculadas al servicio de las empresas de vigilancia y seguridad privada, motocicletas de personal de organismos de socorro, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, previo concepto favorable del Director del Instituto Municipal de Transito y Transporte de Aguachica Cesar.

Parágrafo Segundo: Los permisos otorgados con anterioridad a la expedición de este acto administrativo perderán su fuerza de ejecución, por lo tanto carecerán de validez.

CAPITULO SEGUNDO

RESTRICCIÓN AL TRANSITO PARA VEHICULOS DE CARGA

ARTÍCULO CUARTO: RESTRICCIÓN AL TRANSITO DE VEHICULOS DE CARGA DE TRES (3) EJES EN ADELANTE: Prohibir el tránsito de vehículo de carga de tres (3) ejes en adelante al interior del perímetro urbano del Municipio de Aguachica.

Parágrafo 1. Para los vehículos de carga de tres (3) ejes en adelante en tránsito con la ruta Gamarra-Aguachica se habilita la calle quinta (5) hasta la carrera séptima (8) como vía de acceso a la variante Aguachica- Aguas Claras.

Paragrafo 2.  Los vehículos de carga de tres (3) ejes en adelante en tránsito con la ruta Aguachica-Gamarra, se habilita la variante Aguas claras hasta la calle séptima (7) y luego buscar la Carrera siete (7) como vía de salida a la ciudad de Gamarra.

Parágrafo 3. El ingreso de vehículo de tres (3) o más ejes al perímetro urbano de la ciudad con fines de abastecer los diferentes establecimientos de comercio se realizará por la Calle 1 y/o Avenida Sabanita y la Calle ocho (8) o Avenida Luis Carlos Galán hasta que el vehículo haga la intersección con la Carrera donde se encuentra ubicado el Establecimiento que va ha proveer y/o abastecerse.  Una vez hecho el cargue o descargue la salida de estos vehículos se hará por la Calle Ocho (8) y/o Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento.

ARTÍCULO QUINTO: RESTRICCIÓN  AL TRANSITO DE VEHICULOS DE CARGA DE DOS (2) EJES: Restringir el tránsito de vehículos de carga de dos (2) ejes del perímetro urbano del Municipio de Aguachica sobre las siguientes vías:

  1. Calle tercera (3) entre carrera octava (8) a carrera  cuarenta (40) del Municipio de Aguachica.
  2. Calle quinta (5) entre carrera octava (8) a carrera cuarenta (40) del Municipio de Aguachica.
  3. Calle sexta (6) entre carrera decima (10) a carrera veinte cuatro (24).

Parágrafo. Exceptúese las medidas del presente artículo los siguientes vehículos: Ambulancias, empresa de servicios públicos domiciliarios y bomberos.

 

CAPITULO TERCERO

 

CARGUE Y/O DESCARGUE DE MERCANCÍAS

ARTICULO SEXTO: CARGUE Y DESCARGUE SOBRE VIAS ARTERIAS: No podrán efectuarse maniobras cargue y/o descargue sobre vías arterias del municipio de Aguachica.

Cuando el vehículo tenga como punto de destino un predio situado sobre malla vial arterial, deberá ingresar al mismo, o efectuar el cargue o descargue desde un estacionamiento, o desde, la vía intermedia local más cercana, atendiendo en todo caso las previsiones del Código Nacional de Transito sobre estacionamiento.

Parágrafo 1.- Se exceptúan de la restricción antes prevista, los vehículos de emergencia; los del transporte de valores, y los de servicios públicos domiciliarios, los cuales deberán portar los  distintivos y/o documentos correspondientes.

Parágrafo 2.- Se entenderá, para los efectos del presente Decreto, como vías arterias las descritas como tales en el plan de Ordenamiento Territorial y las Vías Señalizadas  en el artículo 5.  Capítulo segundo del presente Decreto.

ARTÍCULO SEPTIMO: CARGUE Y DESCARGUE SOBRE  VÍAS ARTERIAS: Los vehículos que necesiten realizar labores de cargue y descargue de mercaderías lo harán bajo las instrucciones contenidas en el artículo Cuarto (4) del presente decreto y en el horario comprendido de las 8:30 A.M. a 11:30 A.M. y  de las 2:30 P.M. a 5:30 P.M.

Parágrafo: Para efectos del presente decreto entiéndase como vías arterias las que se encuentre definidas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial vigente.

 

CAPITULO CUARTO

RESTRICCIONES AL TRANSITO PARA VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERMUNICIPAL DE PASAJEROS

ARTICULO OCTAVO: RESTRICCIÓN AL TRANSITO DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERMUNICIPAL: Los vehículos que se encuentren en este rango y que deban ingresar al Municipio lo harán en la siguiente ruta:

  1. Los vehículos que lleguen a la ciudad desde la parte NORTE del país ingresaran por la Calle Ocho (8) o Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento hasta llegar a las Instalaciones de la Terminal de Transporte.
  2. Los vehículos que se dirijan a la parte NORTE del país saldrán desde la Terminal de Transporte de Aguachica por la Calle siete (7) hasta encontrar la vía al Mar.
  3. Los vehículos que lleguen a la ciudad desde la parte SUR del país ingresaran por la Variante Aguas Claras Aguachica.
  4. Los   vehículos que se dirijan a la parte SUR del país saldrán desde la Terminal de Transporte por la variante Aguachica- Aguas Claras.

Parágrafo 1. Para los vehículos que ingresen desde el municipio de Gamarra se habilita la calle Quinta (5) hasta la carrera Once (11) y finalizar en la Terminal de Transporte.

Parágrafo 2. Los vehículos que hagan el recorrido desde Aguachica hacia Gamarra deben salir de la Terminal de Transportes por la calle siete (7) hasta buscar la Carrera siete (7).

ARTICULO NOVENO: PROHIBICION DEL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS. Se prohíbe recoger o dejar pasajeros de los vehículos de servicio público de transporte nacional e intermunicipal de pasajeros en sitios diferentes a la terminal de transportes de Aguachica.

 

CAPITULO UNICO

 

 

ARTICULO DECIMO: RESTRICCIÒN A VEHÌCULOS DE TRACCIÒN ANIMAL: Queda prohibido el tránsito de vehículos de tracción animal (zorras y/o carro mulas) por la calle cinco (5) de Aguachica entre la carrera siete (7) y cuarenta (40).

ARTICULO DECIMO PRIMERO: SANCIONES: Sera competencia del Instituto Municipal de Transito aplicar las sanciones a las personas que incumplan las disposiciones del presente decreto de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la contravención.

Parágrafo 1. Las sanciones de tipo pecuniario que se generen por la infracción de las disposiciones del presente decreto se aplicaran a partir de día veintiséis (26) de Octubre de 2012 hasta la fecha de vigencia del decreto.

Parágrafo 2. Desde el día veintiséis (26) de Octubre hasta el día primero (1) de noviembre de 2012 será competencia del Instituto de Tránsito y Transporte de la ciudad difundir y socializar el presente decreto con la ciudadanía.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: VIGENCIA: El presente decreto tiene vigencia a partir del día veintiséis 26 de Octubre de 2012 y por un lapso de un (1) año. Art. 1 decreto 4116 de 2008.

Dado en el Despacho del Alcalde Municipal a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil doce 2012.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

ALFREDO VEGA QUINTERO.

Alcalde Municipal.

Comparta este Articulo con sus amigos o Descárguelo desde aquí el Decreto 460

RELATED ARTICLES
spot_img
spot_img

Most Popular

Aguachica

Indicativos

Ir al contenido