viernes, abril 19, 2024
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Ley Lleras, beneficio o Cacería de Brujas


Estamos ante una ley que más que defender los Derechos de Autor se convertirá en una cacería de Brujas, tanto a los Webmaster como a sus Páginas web.

Un  ejemplo Claro y sin aprobarse la ley ni siquiera presentarse, fue la de http://esteeselpunto.com/ que en su página web contaba con un streaming del canal RCN tomado de la página web del Canal RCN.

Los Abogados de Dicho Canal enviaron una solicitud por derechos de Autor al proveedor de  hosting, quienes antes de comunicar al Webmaster Eliminaron en su  TOTALIDAD el contenido de esta Página Web.

A continuación los comunicados emitidos por ellos después de la eliminación

To: fadeed@msn.com

Subject: [Ticket ID: 391161] RE: Infracci?n Derec hos de Autor

Date: Tue, 22 Mar 2011 16:22:58 -0400
From: soporte@colombiawebs.com

Colombiawebs.com  Saludos

Hemos recibido un reporte del representante juridico de canal rcn y sus marcas donde manifiesta que usted esta violando los derechos de autor de esta empresa

Como quiera que dentro de nuestros terminos y condiciones del servicio esta inmerso el no violar los derechos de autor, usted a travez de su sitio web esteeselpunto.com, ha violado esto y por ende a solicitud del representante juridico de esta compañia y debido a la infraccion de los derechos de autor de esta empresa su sitio web ha sido cancelado

nuestra compañia no responde por los perjucios legales y economicos que esta accion le genere por haber violado estos derechos de autor y la mala utilizacion de la marca, por lo cual debe usted entenderse con esta empresa, para que lleguen a terminos legales adecuados

Por lo pronto y con base en esta solicitud y queja y en aras de evitar cualquier problema legal, nuestra empresa ha actuado de acuerdo a los terminos y condiciones del servicio que los clientes aceptan al usar nuestros servicios

Como informacion adjunto el mensaje enviado por esta compañoa

lamentamos esta situacion, pero es deber de nuestra compañia apoyar las instituciones y leyes colombianas

Bogotá, Colombia. March 22, 2011

El corro enviado por los abogados del CANAL RCN donde solicitan la eliminación de la página, hechos arbitrarios.

Bogotá, Colombia, Marzo 22 de 2001

Señores,
Compuvisión

Asunto: Reclamación Derechos de Autor

Estimados Señores,

El suscrito titular del pasaporte número AJ623534 y de la cédula de ciudadanía No. 17.159.681 de Bogotá, abogado en ejercicio con tarjeta profesional No. 10.784 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado en asuntos relacionados con propiedad intelectual de RCN TELEVISIÓN S.A., compañía constituida bajo las leyes de Colombia, aquí respetuosamente,

Solicito,

Cerrar las siguientes págimas web y cancelar los nombres de dominio correspondientes y remover los registradores de sus bases de datos, en su capacidad como hosts de las mismas, dado que estas páginas infringen los derechos de autor y conexos de RCN TELEVISIÓN S.A.:

http://www.esteeselpunto.com/ntn24-en-vivo.html <http://www.esteeselpunto.com/ntn24-en-vivo.html>

Con ese fin

Declaro que,

1. Según el poder general otorgado a mi ante Notario Público por RCN TELEVISIÓN S.A., estoy facultado para actuar en su nombre (si es necesario podemos proveer el poder).

2. RCN TELEVISIÓN S.A. es el titular de los derechos de autor y conexos de las transmisiones del canal de televisión denominado “NTN24” y ningún tercero está autorizado para transmitirlo por Internet.

3. Lo que ha sido objeto de infracción son los derechos de autor y conexos de RCN TELEVISIÓN S.A., como organización de radiodifusión y transminsión de su canal de televisión “NTN24”, el cual ha sido transmitido sin su autorización, incluyendo programas de noticios, novelas, crónicas y fútbol.

4. La página oficial del canal titular de la obra sujeta a infracción es: http://www.canalrcn.com/ <http://www.canalrcn.com/> o http://www.canalrcnmsn.com/ <http://www.canalrcnmsn.com/>

5. El material infractor de los derechos de autor y conexos de RCN TELEVISIÓN S.A. son las transmisiones no autorizadas del canal “NTN24” a través de las siguientes páginas web:

http://www.esteeselpunto.com/ntn24-en-vivo.html <http://www.esteeselpunto.com/ntn24-en-vivo.html>

6. Declaro de buena fe y bajo perjurio que el uso del material mencionado arriba no está autorizado por RCN TELEVISIÓN S.A. (titular de derechos de autor), ningún agente o la ley.

7. Declaro de buena fe y bajo perjurio que estoy autorizado para actual en nombre de RCN TELEVISION S.A., el titular exclusivo de los derechos de autor y conexos infringidos.

8. Declaro de buena fe y bajo perjurio que la información aquí contenida es certera.
9. Recibo notificaciones en:

PRIETO & CARRIZOSA S.A.
Att José Antonio Lloreda /Cristina Toro
Tel: (57-1) (3268600)
Address: Carrera 9 # 74-08 (305) Bogotá – Colombia
E-mail: ctoro@prietocarrizosa.com <mailto:ctoro@prietocarrizosa.com>

Respetuosamente,

Jose Antonio Lloreda
Prieto & Carrizosa S.A.
Carrera 9 # 74-08 (705)

Bogotá D.C., Colombia

+ (571) 3268600 (Main) Ext. 443
+ (571) 3268610 (Fax)
+ (571) 3268443 (Direct Dial/Fax)
www.prietocarrizosa.com <http://www.prietocarrizosa.com/>

ctoro@prietocarrizosa.com mailto:ctoro@prietocarrizosa.com

Y después de que eliminaron el sitio web,  si le comunicaron al Webmaster,  sin dejar espacio al derecho a la  réplica    argumentando el contrato que lo autoriza a hacer eso.

Que nos espera cuanto aprueben la ley Lleras , que codos los canales y emisoras de radio y contenidos de las páginas web sean estilo del  The New York Times comenzó a cobrar por sus contenidos on line

Sera que también van a demandar los RT de Twitter, y para ver televisión tocara pagar.

Si mi esposa hace un trabajo para la universidad, y el trabajo contiene citas o información con derechos de autor y este trabajo es subido a mi página web.  Y por X razón el autor del fragmento demanda o envía una carta, para que eliminen el contenido al administrador de hosting, este por evitar problemas con el propietario de los derechos de autor, elimina la totalidad de la página Web y después pregunta. 

 

Según el ministro Varga Lleras en su cuenta de  twitter. Publico lo siguiente:  

He estado atento a sus comentarios.A todos los que tienen dudas respecto de la llamada #leylleras, les digo: no vamos a censurar internet.

Varios puntos: 1.Les aclaro que ese video que circula en internet llamado ACTA, no corresponde a nuestro proyecto de ley @Derechodeautor

“Se muetra el siguiente video para ilustrar al lector de que esta hablando el ministro sobre el  internet llamado ACTA”

 “Y Siguen los Tweet del Ministro”

 2.El proyecto es una respuesta a una exigencia que viene incluida en el PND 2010-2014, alrededor de los derechos de autor.

Es cierto la piratería en Internet debe ser algo sobre lo que se legisle, según el Plan Nacional de Desarrollo. Pero además, esta ley responderá a obligaciones internacionales del Estado colombiano con respecto a la propiedad intelectual. En otras palabras, tener una ley en este sentido es un requisito para negociaciones tales como los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y la Unión Europea.****

 3.El proyecto de ley es el resultado del trabajo de la Comisión Intersectorial de la Propiedad Intelectual, conformada por 10 ministerios.

Dentro de los cuales esta el mininterior y el mintic, @DiegoMolanoVega @Ministerio_TIC, además de otras entidades como DNP, Colciencias,

Aunque Vargas Lleras fue quien lo presentó al Congreso, es el resultado del trabajo de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI), conformada por 10 ministerios –incluidos el del Interior y el MinTIC–, además de otras entidades, como el Departamento Nacional de Planeación, Colciencias, la DNDA, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y el Sena.****

 4.No vamos a atentar contra la neutralidad en internet.

Proyecto de ley presentado por Honorio Galvis Aguilar y Simón Gaviria Muñoz, radicaron un proyecto de ley en el que imponen la neutralidad de las redes de Internet. Ler Mas http://www.evaluamos.com/2011/internal.php?load=detail&id=12309

 

 5.Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.

El proyecto señala que no se podrán bloquear sitios web completos, solo los contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor, y no por orden de cualquier autoridad sino de un juez.***

Hay que estar muy pendiente con lo que pase con esta ley,  que no sea una ley improvisada que quieren aprobar en 3 meses,  la Internet es una herramienta muy buena e indispensable en la actualidad, y con esta ley pueden convertirse en una cacería de Webmaster y de Páginas web.

 siendo que los verdaderos piratas, utilizan otras formas de distribuir y manejar sus contenidos.

 Puede quedar en riesgo la libertad de expresión.

****

Que Podemos Hacer.?

¡Hay mucho por hacer! Los que tomen la decisión final son los congresistas. En manos de los ciudadanos está evitar que aprueben proyectos ‘a pupitrazo’ –como ha sucedido con tantas normas importantes para el país–.

¿Cómo podemos empezar? Informándonos sobre el proyecto de Ley presentado (que es un borrador y podrá tener cambios), participando con propuestas, preguntas, peticiones de aclaraciones –sobre todo, de algunas ambigüedades– y toda clase de aportes en foros y comunidades en línea (el espacio oficial, creado por la DNDA, es este foro; también hay un foro de #BrigadaDigital, una comunidad de voluntarios impulsada por el Ministerio TIC, los espacios para comentarios en ENTER.CO y otros medios de comunicación, y audiencias públicas que las entidades organicen para socializar el proyecto).

Leer Más

18 preguntas (y respuestas) sobre el proyecto antipiratería en Colombia

http://www.enter.co/internet/18-preguntas-y-respuestas-sobre-el-proyecto-antipirateria-en-colombia/

Definiciones:

Hosting: es el servicio que provee a los usuarios de Internet un sistema para poder almacenar información, imágenes, vídeo, o cualquier contenido accesible vía web. Es una analogía de “hospedaje o alojamiento en hoteles o habitaciones”

Webmaster : es la persona responsable de mantenimiento o programación de un sitio web

Streaming: El streaming consiste en la distribución de audio o video por Internet. La palabra streaming se refiere a que se trata de una corriente continua (sin interrupción). El usuario puede escuchar o ver en el momento que quiera

JOANPA

Definiciones: es.wikipedia.org

**** Enter.co http://www.enter.co/internet/18-preguntas-y-respuestas-sobre-el-proyecto-antipirateria-en-colombia

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