viernes, abril 19, 2024
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No subirán los impuestos


Por un país con mayor recaudo y crecimiento económico sostenible, la nueva Reforma Tributaria aprobada por el Congreso de la República dará impulso a las locomotoras de infraestructura, vivienda, agro, minería e innovación que el Gobierno Nacional, propone sacar adelante como ejes fundamentales de las políticas y medidas de Estado.

Lo que se busca es tener un sistema tributario más efectivo y claro que contribuya a la disminución del déficit fiscal y que coadyuve al control y la competitividad, se resaltan las siguientes medidas:

No suben impuestos

Se elimina la deducción del 30% por inversión en activos fijos reales productivos. Para las empresas con la expectativa de obtener contratos de estabilidad jurídica, se podrá utilizar la deducción durante un plazo no superior a tres años.

Rebaja para los contribuyentes que tienen deudas con la DIAN: cincuenta por ciento de ahorro en sanciones e intereses moratorios, si cancelan la totalidad del impuesto dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

Diez meses para los agricultores, en atención a la ola invernal.

Se adoptan medidas que buscan la bancarización y formalización, limitando gradualmente el reconocimiento como costos deducibles del impuesto de renta a las transacciones que se realicen en efectivo.

4X1.000

Se establece un cronograma para el desmonte del Gravamen a los Movimientos Financieros (4X1.000), así: Al 2X1.000 en los años 2014 y 2015; al 1X1.000 en los años 2016 y 2017.
Para contrarrestar el impacto del Gravamen del 4X1.000, se establece que a partir de 2013 será deducible el cincuenta por ciento de este impuesto, siempre que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año.

Se amplía el 4X 1.000, gravando transacciones tales como pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, derivados, divisas o en bolsas de productos agropecuarios.

Quedan exentos del gravamen los desembolsos de créditos para adquisición de vehículos, vivienda y activos fijos.

IVA

Igualmente no estarán obligados a presentar declaración bimestral de IVA los responsables del régimen común en los periodos que no haya efectuado operaciones.

No será obligatoria la presentación de la declaración mensual de retención en la fuente en los periodos que no haya efectuado operaciones sujetas al impuesto.

Los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar sus declaraciones, podrán hacerlo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, sin liquidar sanción por extemporaneidad.

Se excluye del IVA el combustible para aviación que se utilice en el transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga, con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas y Vaupés; según el número de galones determinado por la ley.

Se le otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis meses contados a partir de la promulgación de la Ley, para modificar el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo en materia de Control de Cambios que, debe aplicar la DIAN.

En relación con la Ley de Formalización Empresarial y Primer Empleo, se destaca que menos asalariados tendrán obligación de declarar, toda vez que se aumenta el tope de ingresos anuales que da origen a esta obligación a $102 millones362 mil 636 pesos.

Por .elperiodico.com.co

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